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REGISTRO DE PREDIOS

1. INMATRICULACIÓN E INDEPENDIZACIÓN
Independización: Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella.

2. ACUMULACIÓN
Es el acto que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa comprendiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos predios.

3. DECLARATORIA DE FÁBRICA
Anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica Anotación preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones Demolición Cargas técnicas Jurisdicción, nomenclatura y numeración

4. REGLAMENTO INTERNO
El reglamento interno se inscribirá en mérito a escritura pública o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la Junta de propietarios

5. COMPRA VENTA
Mediante compra venta, esta se realizará dando cumplimiento a las disposiciones sobre la Ley de Bancarización. El vendedor acreditará el origen del bien. El comprador efectuará una declaración respecto al origen del dinero. De esta manera se dará cumplimiento a las disposiciones sobre lavado de activos. Sin perjuicio de lo expuesto la transferencia de bienes adquiridos a partir del.año 2004 se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta segunda categoría.

Documentos que se necesitan

  • DNI del Vendedor y comprador.
  • Certificado Registral Inmobiliario expedido por la Oficina Registral señalando la Partida Electrónica del inmueble permite conocer si el bien inmueble objeto de la trasnferencia tiene demanda, embargo u otro gravamen inscrito o pendiente de inscribirse.
  • Impuesto Predial del año en curso, Hoja de Resumen, Predio Urbano y recibos de pago que acredita el pago anual del impuesto al momento de celebrarse la compra venta. Este pago se efectúa ante la Municipalidad Distrital.
  • Título de propiedad del inmueble. Documento necesario para acreditar el derecho de propiedad y para liquidar el Impuesto a la Renta- Segunda categoría.
  • Medio de pago bancario: Cheque de gerencia con la cláusula no negociable, depósito bancario, transferencia bancaria.
  • Recibo de pago que acredita el pago del Impuesto a la Renta – Segunda categoría en caso corresponda. El pago de este impuesto se efectúa de manera previa a la suscripción de la escritura pública. Y se efectúa ante cualquier entidad del sistema bancario y/o financiero. Es un impuesto administrado por SUNAT.
  • Declaración Jurada y recibo de pago del Impuesto de Alcabala en caso corresponda. El pago de este impuesto se efectúa de manera previa a la suscripción de la escritura pública. El pago de este impuesto se efectúa ante la Municipalidad Provincial.


6. TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES O DERECHOS Y ACCIONES DE UN PREDIO
El transferente acreditará el origen del bien. El adquirente efectuará una declaración respecto al origen del dinero. De esta manera se dará cumplimiento a las disposiciones sobre lavado de activos. Sin perjuicio de lo expuesto la transferencia de derechos y acciones adquiridos a partir del .año 2004 se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta segunda categoría.

Documentos que se necesitan

  • DNI del Vendedor y comprador.
  • Certificado Registral Inmobiliario expedido por la Oficina Registral señalando la Partida Electrónica del inmueble permite conocer si el bien inmueble objeto de la trasnferencia tiene demanda, embargo u otro gravamen inscrito o pendiente de inscribirse.
  • Impuesto Predial del año en curso, Hoja de Resumen, Predio Urbano y recibos de pago que acredita el pago anual del impuesto al momento de celebrarse la compra venta. Este pago se efectúa ante la Municipalidad Distrital.
  • Título de propiedad del inmueble cuyos derechos y acciones transfieren.
  • Medio de pago bancario: Cheque de gerencia con la cláusula no negociable, depósito bancario, transferencia bancaria.
  • Recibo de pago que acredita el pago del Impuesto a la Renta – Segunda categoría en caso corresponda. El pago de este impuesto se efectúa de manera previa a la suscripción de la escritura pública. Y se efectúa ante cualquier entidad del sistema bancario y/o financiero. Es un impuesto administrado por SUNAT.
  • Declaración Jurada y recibo de pago del Impuesto de Alcabala en caso corresponda. El pago de este impuesto se efectúa de manera previa a la suscripción de la escritura pública. El pago de este impuesto se efectúa ante la Municipalidad Provincial

 

7. BLOQUEO REGISTRAL
Se extiende en merito de la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta respectiva. Plazo de vigencia 60 días hábiles contados a partir de la fecha del correspondiente asiento de presentación y caduca al vencimiento de plazo. Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.